NUEVA LEY ESTATUTARIA 1581 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2012 SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN COLOMBIA

El pasado 17 de octubre del año 2012 fue sancionada por el presidente de la República de Colombia la Ley Estatutaria 1581 sobre Protección de Datos Personales después del proyecto 184 Senado y 046 Cámara presentado en el año 2010 y de su control constitucional contenido en la sentencia C-748/11.

Con la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 1581/12 sobre Protección de Datos Personales, Colombia se une al grupo de países  que en el mundo tienen una regulación legal especial en materia de tratamiento de Datos de Carácter Personal. V.gr. (Argentina, México  España, Australia, Japón, entre otros.)

La presente Ley tiene como objeto desarrollar, proteger y garantizar a todas las personas naturales el derecho fundamental de Habeas Data a conocer, actualizar, rectificar y cancelar cualquier tipo de información o datos recabados o almacenados en bases de datos automatizadas o manuales (archivo en papel), y que permitan identificarlas o ser identificadas. Esta protección y garantía debe ser cumplida tanto por personas naturales o jurídicas ya sean públicas o privadas que tengan a su cargo bases de datos automatizadas o manuales y que se encuentren dentro del territorio nacional. Asimismo serán protegidos y garantizados los demás derechos reconocidos constitucionalmente en los casos en que por incumplimiento de la presente Ley sean vulnerados, lo anterior en consecuencia del carácter instrumental del presente derecho.

Es decir, que si por el incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales encuentro vulnerado cualquier otro derecho fundamental o constitucional (trabajo, educación, buen nombre, filiación política, filiación sindical, jubilación, salud, vivienda, etc.)  debido a que los datos o información que contienen las bases de datos automatizadas o manuales pertenecientes a personas naturales o jurídicas  publicas o privadas, es inexacta, no veraz, desactualizada, o no contaba con mi autorización para poder tratar dichos datos,  podré por intermedio de la presente Ley reclamar mis derechos que resultarán vulnerados.

Asimismo el núcleo fundamental del presente derecho es el derecho a la intimidad reconocido ya por muchos años, y que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra plasmado en al artículo 15 de la Constitución Política de Colombia.

El derecho fundamental a la Protección de Datos Personales es la acción física que el Estado ha reconocido y materializado para que toda persona natural pueda autodeterminar quien, como, cuando y donde va ser manipulada o tratada la información que le es propia. 

Pero este derecho no solamente es aplicable a las personas naturales como parte activa y dueñas de sus derechos, sino que del otro lado y no menos importante se encuentran las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas (empresas, alcaldías  universidades, notarías, hoteles, edificios, independientes, consultores, etc.) responsables y encargadas del tratamiento de los datos personales a los cuales la presente Ley 1581/12 les impone una serie de obligaciones que de no ser cumplidas tendrán como castigo una serie de sanciones económicas hasta por 2.000 SMLV, o el cierre definitivo del establecimiento, o la suspensión y secuestro de las bases de datos.

Algunas de las obligaciones que deben cumplir los Responsables y/o Encargados de las bases de datos en Colombia son las siguientes:

•Registrar las bases de datos ante la autoridad de control SIC (Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia)
• Los datos deben recogerse con fines determinados explícitos y legítimos. Los Responsables y/o Encargados, por tanto, no podrá utilizarlos para fines diferentes de los que haya explicitado en el momento de registrar el fichero ante la SIC  (Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia).
• Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con su finalidad.
• Los datos deben ser exactos y responder con veracidad a la situación del titular, lo que implica que el Responsable y/o Encargado debe mantener los datos actualizados.
• Los datos solo deben conservarse durante el tiempo necesario para las finalidades del tratamiento para las que han sido recogidos y, en consecuencia, cancelarlos en el momento en el que dejan de ser necesarios.
•Garantizar que las medidas de seguridad sean las adecuadas para el tipo de datos almacenados.
• Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos que permitan garantizar el derecho de Habeas Data a los titulares de la información.

Las anteriores obligaciones es la plena manifestación y desarrollo de los principios establecidos en la presente Ley 1581/12 a saber:

- Principio de legalidad.
- Principio de finalidad.
- Principio de libertad.
- Principio de veracidad o calidad.
- Principio de transparencia.
- Principio de acceso y circulación restringida.
- Principio de seguridad.
- Principio de confidencialidad.

Es de esta manera que la nueva Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales 1581 del 17 de octubre de 2012 de Colombia reconoce y establece una serie de derechos y obligaciones las cuales deben ser acatadas, respetadas lo que requiere de una adecuación legal por parte los intervinientes en la presente Ley Responsables y/o Encargados del tratamiento de datos cualquiera que sea su actividad comercial. Lo anterior con el fin de evitar el riesgo y mantener el cumplimiento legal en su máximo grado de efectividad evitando de esta manera la vulneración de derechos a terceros acompañados de sanciones, litigios, perdida de recursos y de reputabilidad o buen nombre, o hasta el cierre definitivo del establecimiento.

CONSULTE LA NORMA AQUÍ:

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/LEY%201581%20DEL%2017%20DE%20OCTUBRE%20DE%202012.pdf

Camilo Vergara
Abogado - Socio
Security Legal BiT
camilo@legalbit.co
www.legalbit.co









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